LA AVENTURA REGRESA A LEDESMA. SI NOS HAS SEGUIDO EN REDES SOCIALES HABRÁS PODIDO COMPROBAR QUE TENEMOS NOVEDADES PARA ESTA TEMPORADA.
En primer lugar, recuperamos la actividad de TIRO CON ARCO. El año pasado no pudimos realizarla ya que utilizábamos espacios públicos: La Fortaleza y pistas deportivas municipales. Que como consecuencia de la pandemia y por seguridad no podíamos utilizar.
Durante todo el invierno hemos estado trabajando duramente en la puesta a punto de un nuevo lugar, privado, menos impresionante que la Fortaleza, pero mucho más seguro, ya que sólo lo utilizamos para nuestras actividades. El espacio es todo naturaleza y con vistas panorámicas al río Tormes, para que entre tiro y tiro puedas admirar la riqueza natural de este entorno.
Podrás dejar tu coche en el aparcamiento junto al mirador y un breve paseo por el barrio de las Tenerías (antiguas fábricas y lugares de curtido de pieles) para entrar por la puerta del río.
afina tu puntería
Volvemos a tener disponible la actividad e tiro, nuevo recinto, más tranquilo, más natural y sólo para tí, para que disfrutes sin la presencia de terceras personas.
NUEVA NORMATIVA DE TURISMO ACTIVO: DECRETO 7/2021, de 11 de marzo, por el que se regulan las actividades de turismo
activo en la Comunidad de Castilla y León.
Entre otras muchas medidas, queremos destacar algunos artículos que te afectan como cliente/participantes en la actividad. Consideramos importante que los conozcas para que comprendas que detrás de nuestro trabajo hay una normativa muy estricta que requiere de mucho trabajo de «oficina» que no se ve durante nuestro trabajo en las actividades. Por ello es muy importante que siempre contrates a profesionales para este tipo de actividades.
Artículo 5. Prestación de las actividades de turismo activo.
- Las actividades de turismo activo se prestan por empresas de turismo activo, pudiendo realizarse a través de centros de turismo activo o de profesionales especializados en turismo activo.
- Se consideran centros de turismo activo a aquellas entidades que se dediquen a la organización o realización de actividades de turismo activo, debiendo contar con una instalación física ubicada en algún municipio de Castilla y León, abierta al público. (Tenemos 2 años para adaptarnos a las instalaciones solicitadas)
Asimismo podrán prestar otros servicios asociados a estas actividades como la cesión o alquiler de material para el desarrollo de las actividades, traslados durante la actividad, o utilización de instalaciones, entre otros. - Se consideran profesionales especializados en turismo activo a quienes prestan sus servicios directamente a las personas usuarias, acompañándoles y asesorándoles en aspectos técnicos, y sin prestar otros servicios asociados, como son la cesión o alquiler de material para las mismas, traslados durante la actividad o utilización de instalaciones, entre otros.
Artículo 10. Distintivos.
- Los centros de turismo activo instalarán en el exterior del establecimiento, una placa identificativa ajustada al modelo que se recoge en el Anexo II de este decreto, en el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la presentación de la correspondiente declaración responsable.
- A los profesionales especializados de actividades de turismo activo, se les entregará por el órgano directivo central competente en materia de turismo, un carné de acuerdo con el formato que figura en el Anexo III del presente decreto, una vez realizada la inscripción como empresa de turismo activo en el Registro de Turismo de Castilla y León.
Artículo 11. Seguros.
- En virtud del artículo 46 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, las empresas de turismo activo deberán suscribir y mantener vigente durante el desarrollo de las actividades, un seguro obligatorio de responsabilidad civil y otro de asistencia o accidentes. Ambos seguros se concertaran sin franquicia de ningún tipo.
- El contrato de seguro de responsabilidad civil cubrirá de forma suficiente los posibles riesgos imputables a cada una de las actividades que desarrollen de turismo activo, con una cobertura mínima de 600.000 € por siniestro y 150.000 € por víctima. El contrato de seguro deberá mantenerse en vigor durante todo el tiempo de prestación de las actividades, y reflejar que la cobertura del riesgo es para las actividades de turismo activo ofertadas.
- El contrato de seguro de asistencia o accidentes, deberá cubrir los servicios de búsqueda, rescate, traslado o asistencia derivados de los accidentes producidos durante la prestación de las actividades de turismo activo, incluyendo el posible abono de las tasas que pudieran devengarse por estos conceptos cuando conlleve la movilización de los medios personales y materiales afectos a los servicios de emergencias oficiales. El contrato de seguro deberá mantenerse en vigor durante todo el tiempo de prestación de las actividades
Artículo 21. Información a los usuarios.
- Antes del inicio de la actividad, los titulares de la actividad están obligados a entregar al cliente una hoja de información que haga referencia, al menos, a los siguientes extremos: … (para saber más ver PDF con norma completa al final de la entrada)
- La hoja de información podrá responder al modelo que determine la empresa de turismo activo, o bien a la que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León accesible a través de la dirección electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.
- Junto a la hoja de información se podrá entregar un contrato de prestación de servicios. En el caso que el titular de la empresa de turismo activo lo entregue al cliente, deberá ser aceptado por éste.
- La hoja de información, una vez cumplimentada y firmada por parte del usuario, tendrá valor probatorio a efectos administrativos y deberá ser conservado por la empresa de turismo activo, a disposición del órgano periférico competente, durante un período de tres años.
- Las empresas tendrán a disposición del cliente o expondrán, de manera visible, en un tablón de anuncios o bien a través de otro medio, el listado de precios de los servicios, la información relativa a previsión meteorológica, la información sobre el destino turístico así como otra información que la empresa considere de interés.
Además del contrato y la hoja informativa, la compañía aseguradora pide el documento llamado consentimiento informado o declaración responsable. Para el cumplimiento de esto hemos diseñado los documentos correspondientes. Y que puedes ver y descargar picando sobre los botones.
Artículo 23. Reservas.
- A los efectos de este decreto, se entiende por reserva la petición del cliente de una o varias actividades de turismo activo a los titulares de la actividad, con anterioridad al inicio de la prestación del servicio.
Las reservas deberán ser confirmadas o denegadas por cualquier medio que permita tener constancia de su comunicación.
La reservas se deberán efectuar mediante el formulario en la web, email o mensaje de Whatsapp. Si nos llamas por teléfono para solicitar información de reservas, te remitiremos a estas vías para que quede constancia de tu petición y de nuestra respuesta. De este modo no habrá mal entendidos o interpretaciones erróneas en la llamada.
Si quieres puedes ver el documento completo:
Sabemos que hay mucha burocracia y papeleo para disfrutar de unas horas de tu tiempo libre. Y entendemos que puede resultar un poco molesto que, estando de descanso o vacaciones, tengamos que pasarnos unos minutos rellenando papeles y datos. Es por ese motivo que hemos decidido publicar este pequeño extracto con parte de la normativa. Para que cuando llegues a realizar la actividad y te aburramos con tanto trámite que sepas que no es por placer es por obligación.
Dicho esto, esperamos verte muy pronto para disfrutar de nuestras actividades y del entorno tan espectacular de Ledesma.