Acampada libre ¿Está permitida en España?

acampada libre

Para explicarme mejor si la acampada libre está permitida en España, primero debes comprender y diferenciar varios conceptos. Además existen varias normativas al respecto que es conveniente analizar para poder dar respuesta a la pregunta.

Lo primero que debes saber es que se considera acampada libre a la estancia más o menos prolongada en un mismo lugar utilizando medios temporales. Estos medios temporales pueden ser vehículos o refugios como tienda de campaña.

Antes de continuar, hay que diferenciar entre acampar y vivaquear, ya que no es lo mismo y existen diferencias y matices importantes.

DIFERENCIA ENTRE ACAMPADA Y VIVAC

  • Acampada: Se considera la instalación de una tienda de campaña, caravana o cualquier otro tipo de refugio, incluso sin montar completamente. Está prohibida en España fuera de los campamentos de turismo oficiales, es decir, sólo puede hacerse dentro de los campings.
  • Vivac: Se refiere a pernoctar al raso, sin montar ninguna estructura. En general, está permitido en zonas no protegidas, siempre que se cumplan las normas específicas. Por tanto, vivaquear es hacer noche con lo básico: un saco de dormir y alguna lona o medio para protegernos de la lluvia, o si te lo puedes permitir una funda vivac para el saco. Eso sí, cuando amanezca tenemos que recoger.
    OJO con hacer fuego, eso sí que no está permitido. Especialmente si estamos en plena naturaleza por el riesgo de incendio.

Normativa española sobre campismo y acampada con caravanas o furgonetas camper

Lo primero es conocer la normativa a nivel nacional y comunitaria sobre este tema. Este tema se recoger en la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo, donde se:

  • Define los campings como «establecimientos de alojamiento turístico destinados a la acampada de personas en tiendas de campaña, caravanas, autocaravanas u otros alojamientos desmontables».
  • Establece las condiciones generales que deben cumplir los campings, como la clasificación por categorías, los requisitos de las instalaciones y servicios, y la obligación de contar con un plan de emergencia.

Normativa específica para caravanas y furgonetas camper

Instrucción 09/V-74, de 29 de abril, de la Dirección General de Tráfico: Esta instrucción regula la circulación de caravanas y furgonetas camper en las carreteras españolas. DEROGADA

La nueva Instrucción de la DGT, denominada Prot 2023/14, además de referirse a velocidades máximas y mínimas, uso de cinturones de seguridad y dispositivos de retención, equipamiento e inspección técnica, reconoce que «las autocaravanas son vehículos automóviles de matriculación ordinaria», y, por tanto, pueden «efectuar las maniobras de parada y estacionamiento en las mismas condiciones y con las mismas limitaciones que cualquier otro vehículo»

Estacionar no es lo mismo que acampar.

Estacionar es realizar una maniobra consistente en inmovilizar un vehículo en un espacio determinado cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 92 del Reglamento General de Circulación. Mintras que Acampar es una actividad regulada en la normativa de Turismo, que se reproduce en el apartado 7.1 de esta Instrucción.

De la confrontación de ambas normativas puede concluirse que la normativa de tráfico se aplica a la maniobra de estacionamiento cuando en dicho estacionamiento se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que el vehículo, con el motor parado, sólo esté en contacto con el suelo a través de las ruedas (no se utilizan las patas estabilizadoras ni cualquier otro artilugio, salvo los calzos, previstos por el Reglamento General de Circulación).
  • Que el vehículo no ocupe más superficie que la que ocupa cerrado, es decir, sin el despliegue de elementos proyectables, sillas, mesas, etc., elementos que puedan invadir una superficie mayor que la delimitada por el perímetro del vehículo, entendido este como la proyección en planta del mismo.
  • Que el vehículo no emita ningún tipo de fluidos o ruidos al exterior

Normativa de Castilla y León sobre campismo y acampada con caravanas o furgonetas camper

Con respecto a la comunidad de Castilla y León, ya que las materias de turismo están transferidas a las comunidades, cuenta con su propia normativa. Recogida en el Decreto 9/2017, de 15 de junio, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento en la modalidad de campings en la Comunidad de Castilla y León donde se establecen varios puntos:

  • Desarrolla la Ley 14/2010 y el Real Decreto 1487/1986 en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.
  • Establece la clasificación de los campings en cinco categorías, identificadas con estrellas.
  • Prohíbe la acampada libre en todo el territorio de la Comunidad.
  • Fomenta la creación de áreas de servicio y puntos eco-sanitarios para autocaravanas.

Otras normativas de Castilla y León sobre campings y caravanas

  • Orden de 28 de diciembre de 2017, por la que se aprueban los modelos de impresos de solicitud de autorización de apertura, ampliación o modificación de campings, así como las instrucciones para su cumplimentación: Regula el procedimiento para la obtención de la autorización de apertura, ampliación o modificación de un camping en Castilla y León.
  • Orden de 22 de diciembre de 2017, por la que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Decreto 9/2017, de 15 de junio, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento en la modalidad de campings en la Comunidad de Castilla y León: Esta orden desarrolla el Decreto 9/2017 y establece los requisitos específicos que deben cumplir los campings en Castilla y León.
  • Orden de la Consejería de Cultura y Turismo de 22 de julio de 2017, por la que se regulan las áreas de servicio y puntos de vaciado de autocaravanas en la Comunidad de Castilla y León: Esta orden regula las áreas de servicio y puntos de vaciado de autocaravanas en la región.
  • Resolución de la Dirección General de Turismo de 13 de diciembre de 2017, por la que se aprueba el modelo de declaración responsable para la instalación y funcionamiento de las áreas de servicio y puntos de vaciado de autocaravanas en la Comunidad de Castilla y León: Esta resolución aprueba el modelo de declaración responsable que deben presentar los propietarios de las áreas de servicio y puntos de vaciado de autocaravanas.

Sí, es posible vivaquear en Castilla y León, pero con ciertas restricciones

Como ya vimos anteriormente hacer Vivac es una actividad diferente de la de acamapada libre que en la comunidad de Castilla y León, y la mayor parte del territorio español, sí está permitida. Pero si necesitas entender mejor el concepto y profundizar en el tema de vivaquear te dejamos el enlace al artículo donde te lo contamos todo, material recomendado para vivaquear y recomendaciones específicas para realizar esta actividad de forma legal y segura


Conclusiones sobre la acampada libre en España

La acampada libre sólo está permitida en los lugares habilitados para ello, es decir, en los campings. Sin embargo, sí se permite vivaquear en ciertas circunstancias. Por tanto, no es posible hacer acampada de forma libre en España, tanto si es con una tienda de campaña como con una furgoneta camper o caravana.

Acampada libre: queda prohibida en todo el territorio nacional, excepto en las zonas expresamente autorizadas por las autoridades competentes.

Campings: son establecimientos de alojamiento turístico que deben cumplir con una serie de requisitos, como la superficie mínima por parcela, los servicios higiénicos y de seguridad, y la clasificación por categorías.

Áreas de servicio y puntos de vaciado de autocaravanas: son instalaciones que ofrecen servicios básicos a los usuarios de autocaravanas, como el vaciado de aguas grises y negras, la recarga de agua potable y la electricidad.

Recomendaciones

  • Consultar la normativa vigente antes de realizar cualquier actividad de campismo o acampada.
  • Respetar las normas de convivencia en los campings.
  • Utilizar las áreas de servicio y puntos eco-sanitarios para autocaravanas

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